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Recordamos que de acuerdo con la Ley Orgánica de Discapacidades, los empleadores podrán deducir el ciento cincuenta por ciento (150%) adicional para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta respecto de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporten al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cada empleado contratado con discapacidad, sustitutos, los trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo con discapacidad y que se encuentren bajo su cuidado, siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la exigencia del personal mínimo con discapacidad.

Este beneficio se lo incluye dentro de la Conciliación Tributaria para disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta de las Compañías.

Bajo este contexto, mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000451 emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 65 del 25 de agosto del 2017, la Administración Tributaria ha expedido la mencionada Resolución en la cual establece la forma de realizar el cálculo del beneficio por la contratación de personal con discapacidad.

Adicionalmente, para este cálculo se deberá considerar únicamente a aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o mayor al 30%, lo cual guarda relación con el fallo constitucional del 10 de julio del 2017.

Entre varios aspectos, la Resolución establece principalmente lo siguiente:

  • La deducción del 150% adicional se calculará mediante la fórmula indicada en el Resumen Ejecutivo.
  • El término “discapacitados” incluye a personas con discapacidad, sustitutos o a trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos.
  • Dentro de los valores pagados, se deberá considerar los rubros que se encuentren aportados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) hasta la fecha de presentación de la declaración de Impuesto a la Renta, así como también la Decimotercera y Decimocuarta Remuneración, el Fondo de Reserva y el aporte patronal, en cuyos casos el monto a considerar será el valor proporcional mensual.
  • El cálculo se realizará exclusivamente respecto de aquellos meses en que se cumplieron las condiciones para su aplicación, siendo la deducción adicional anual aquella que surge de la sumatoria de los valores calculados por deducción adicional en cada mes, de conformidad con la fórmula.
  • Este beneficio aplicará únicamente para aquellos meses en los que el número de trabajadores con discapacidad o sustitutos, exceda el mínimo legal obligatorio y se cumpla con las demás condiciones legales establecidas para el efecto.
Al respecto, el Art. 47 de la Ley Orgánica de Discapacidades establece que la o el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco (25) trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades.
  • Para el caso de sustitutos, se considerará aquellos trabajadores calificados como tal por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social.
  • Para establecer el número de trabajadores sobre quienes aplica el incentivo de la deducción adicional, se considerará la totalidad trabajadores con discapacidad, sustitutos y trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos, con quienes se exceda el porcentaje mínimo obligatorio de inclusión laboral.
  • En los casos en los que dicho porcentaje contenga un número decimal, la parte decimal se considerará como una unidad, a efectos de la deducción adicional.

Dentro de los valores pagados se considerarán exclusivamente los valores pagados respecto de aquellos meses en que se cumplieron las condiciones para su aplicación, es decir:

  • Los rubros que se encuentren aportados al IESS.
  • La decimotercera y decimocuarta remuneración.
  • El fondo de reserva.
  • El aporte patronal.

En conclusión

para efectos de la aplicación de la deducción adicional se deberán considerar aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o mayor 30%. Para el caso de sustitutos, se considerará aquellos trabajadores calificados como tal por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social.

Para establecer el número de trabajadores sobre quienes aplica el incentivo de la deducción adicional, se considerará la totalidad trabajadores con discapacidad, sustitutos y trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos, con quienes se exceda el porcentaje mínimo obligatorio de inclusión laboral. En los casos en los que dicho porcentaje contenga un número decimal, la parte decimal se considerará como una unidad, a efectos de la deducción adicional.