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Recordamos a nuestros clientes y amigos que mediante la Resolución No. SCVS-DNCDN-2015-003 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 469 del 30 de marzo del 2015, se expidió el “Reglamento sobre la información y documentos que están obligadas a remitir anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las sociedades sujetas a su control y vigilancia”.

Adicionalmente, los Artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías disponen que las sociedades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, enviarán a esta Institución en el primer cuatrimestre de cada año, la información de carácter financiero, societario y los demás datos que contemple el Reglamento que sobre esta materia ha expedido la Entidad.

Bajo este contexto, el mencionado Reglamento, entre varios aspectos, establece lo siguiente:

  • Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de responsabilidad limitada y las que bajo la forma jurídica de sociedades constituya el Estado, las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones y consorcios que formen entre sí o con sociedades nacionales vigiladas por la entidad, y éstas últimas entre sí y que ejerzan sus actividades en el Ecuador, remitirán a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del primer cuatrimestre de cada año, los estados financieros y sus anexos, mediante el portal web institucional.El incumplimiento en la presentación de los estados financieros y sus anexos dentro del plazo establecido por la Ley, será incorporado en el Informe de Obligaciones Pendientes para la compañía. El Certificado de Cumplimiento de Obligaciones se emitirá sin esta observación cuando se supere el incumplimiento. (Art. 1).
  • Con la presentación anual del Formulario 101 (Declaración del Impuesto a la Renta Anual) en el Servicio de Rentas Internas (SRI) por parte de cualquiera de las sociedades mencionadas en el artículo precedente, se considera que se ha dado cumplimiento a la obligación prevista en los Artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías, respecto al Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado Integral individuales, correspondiente al ejercicio económico 2014 y los subsiguientes. (Art. 2).
  • El representante legal de cualquiera de las sociedades detalladas en el artículo 1 deberá ingresar al portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a través del usuario y clave de la compañía, y digitar bajo su responsabilidad, los valores contenidos en los estados financieros y, además, los siguientes datos de la compañía:
    • Nombre y número de documento de identificación o RUC (Registro Único de Contribuyentes),
    • Número de registro del contador,
    • Número de personal ocupado,
    • Número de Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE), cuando esté obligado a presentar informe de auditoría,
    • Fecha de la Junta General que aprobó los estados financieros y los demás datos que requiera el formulario.

La compañía deberá encontrarse al día en la presentación de los estados financieros de los ejercicios económicos anteriores, a fin de poder enviar el estado financiero del último ejercicio económico. El sistema no permitirá el envío de estados financieros que se presenten en cero o que no estén cuadrados. (Art. 3).

Las sociedades enumeradas en el Artículo 1 enviarán electrónicamente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el primer cuatrimestre de cada año, la siguiente información:

  • Estados Financieros de acuerdo al siguiente detalle: Un juego completo de estados financieros individuales y/o separados: Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas explicativas a los Estados Financieros;
  • Informe o memoria presentado por el representante legal a la junta general de socios o accionistas que conoció y adoptó resoluciones sobre los estados financieros;
  • Informe del o los comisarios, del consejo de vigilancia u otro órgano de fiscalización interna, presentados a la junta general de socios o accionistas que conoció y adoptó la resolución sobre los estados financieros. Las compañías de responsabilidad limitada presentarán este informe, únicamente en los casos en que el estatuto de la compañía estableciere la presentación del informe del comisario, del consejo de vigilancia u otro órgano de fiscalización interna;
  • Informe de auditoría externa, en el caso de estar obligada a contratarla, de acuerdo a las resoluciones emitidas por esta Superintendencia. Para el caso de aquellas compañías que sean Casas y Bolsas de Valores, Administradoras de Fondos y Fideicomisos, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, deberán anexar al informe anual de auditoría, el informe de verificación y grado de cumplimiento de las políticas, procedimientos y mecanismos internos implementados por dichos sujetos obligados. Para el caso de los otros sujetos obligados, cuyas actividades están establecidas en el artículo innumerado agregado a continuación del Artículo 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, las compañías que tengan la obligación de contar con auditor externo, deberán hacer constar en su informe la verificación y el cumplimiento de las políticas, procedimientos y mecanismos internos implementados, conforme a la normativa vigente;
  • Nómina de administradores y/o representantes legales con la indicación de los nombres y apellidos completos y denominación del cargo de éstos;
  • Nómina de socios o accionistas inscritos en el libro de participaciones y socios o de acciones y accionistas, a la fecha del cierre del estado financiero;
  • Copia legible del Registro Único de Contribuyentes vigente;
  • Copia certificada del acta de la junta que aprobó el juego completo de los estados financieros; y,
  • Los demás datos que se establecen en este Reglamento. (Art. 4).
    • Las sucursales u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones o consorcios que formen entre sí, empresas extranjeras debidamente autorizadas para operar en el país y que estén sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías; Valores y Seguros, enviarán a ésta en el primer cuatrimestre de cada año, la siguiente información:
  • Estados Financieros de acuerdo al siguiente detalle: Un juego completo de estados financieros individuales y/o separados: Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas explicativas a los Estados Financieros;
  • Informe de auditoría externa, en el caso de estar obligada a contratarla, de acuerdo a las resoluciones emitidas por esta Superintendencia. Para el caso de aquellas compañías que sean sujetos obligados, de conformidad con lo dispuesto en las Normas para la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, y que tengan la obligación procedimientos y mecanismos internos implementados, conforme a la normativa vigente;
  • Nómina de apoderados o representantes legales, según sea el caso, con la indicación de los nombres y apellidos completos y denominación del cargo;
  • Copia legible del Registro Único de Contribuyentes vigente; y,
  • Los demás datos que se establecen en este Reglamento. (Art. 5).
    • Están obligadas a presentar los estados financieros consolidados las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que ejercen control de conformidad con lo establecido en la NIC 27 o la NIIF 10 y en la sección 9 de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES); y, las que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. SC.ICI.DCCO.13.003 del 4 de febrero del 2014, deben presentar los estados financieros consolidados.Los estados financieros consolidados que se presentarán vía electrónica a esta institución en el primer cuatrimestre de cada año, son los siguientes: Estado de Situación Financiera Consolidado, Estado del Resultado Integral Consolidado, Estado de Flujos de Efectivo Consolidado, Estado de Cambios en el Patrimonio Consolidado, y Notas explicativas a los Estados Financieros, siguiendo los procedimientos de consolidación establecidos en la indicada norma contable.

Las empresas que preparen estados financieros consolidados deberán remitir a este organismo los estados financieros consolidados auditados. Además, deberán enviar por separado, los estados financieros auditados de la controladora y los estados financieros de cada una de las subsidiarias, tal como se establece en el presente reglamento (auditados, de ser aplicable en cada caso); y aquellas compañías que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. SC.ICI.DCCP.G.14.003 del 4 de febrero del 2014 están obligadas a presentar informe de auditoría externa consolidado conforme al modelo que se incorpora como anexo 1 de la citada resolución. (Art. 6).

    • Los estados financieros individuales, las conciliaciones de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad a las Normas Internacionales de Información Financiera, y los estados financieros consolidados, serán enviados electrónicamente en los formularios previstos en el sistema, de acuerdo a las NEC y las NIIF, a través del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

La nómina de socios o accionistas, y la nómina de administradores, representantes o apoderados, serán generadas automáticamente por el sistema en base a la información que posee la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. En caso de que esta información contenga alguna discrepancia, la compañía deberá solicitar la corrección. (Art. 7).

    • Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros enviarán de manera obligatoria a ésta, la información sobre el número de personal ocupado en sus compañías, clasificándolo como:

– Directivo

– Administrativo

– De producción

– Otros

Para efecto de este artículo se considera:

  • Personal Directivo.- Quienes con responsabilidad en la producción, organización, administración o comercialización, realicen trabajos para los cuales precisen especiales conocimientos, preparación y experiencia y ejerzan la representación legal y/o funciones de dirección y supervisión de otro personal. A este grupo pertenecen: gerentes generales, gerentes de área, directores, subgerentes generales, subgerentes de área, subdirectores, jefes de área, coordinadores y similares.
  • Personal Administrativo.- Quedan comprendidos en esta categoría los empleados que realizan tareas de responsabilidad y que tienen conocimiento de los trabajos que se efectúan dentro de la oficina y/o especialidad, siendo responsables ante sus superiores del trabajo realizado, y su labor es predominantemente de apoyo y operativa. Incluye el personal no comprendido en otras áreas, como pueden ser: secretarias, cajeros, recepcionistas, auxiliares administrativos, auxiliares de archivo, auxiliares contables, chef o cocineros principales, técnicos de laboratorio e investigación, apoyo tecnológico, y similares.
  • Personal de Producción.- Se considera personal de producción, los trabajadores que realizan actividades relacionadas directamente con los procesos de producción y realización de la actividad principal de la empresa o donde se requiere esfuerzo manual o material predominante, tales como: chóferes, personal de limpieza, empacadores, conserjes, vigilantes, jardineros, operarios, jornaleros, aprendices, ayudantes de cocina, pocilleros, meseros, bodegueros, personal a destajo, botones, porteros, trabajadores que efectúan labor de transformación de materia prima, y similares.
  • Otros.- Todos los que no se encuadren en las áreas anteriormente mencionadas. (Art. 8).

Consideraciones:

  • El Informe de Obligaciones Pendientes que se librare en el caso de las compañías que no cumplieren la obligación impuesta en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías y en los Artículos 2, 4, 5 y 6 de este Reglamento, reflejará el respectivo incumplimiento. (Art. 9).
  • Los representantes legales de las compañías que no remitieren la información establecida en los Artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías y en los Artículos 2, 4, 5 y 6 de este Reglamento, serán sancionados de conformidad con las disposiciones de los Artículos 25 y 457 de la Ley de Compañías, hasta que cumplan con esta obligación. (Art. 10).

Nota:

El presente boletín es “informativo” por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal de BPO Services, en vista de que se trata únicamente de un documento informativo.