loader image

Recordamos a nuestros clientes y amigos que en el mes de marzo 2019 se deben cumplir con las siguientes obligaciones:

Impuesto a la Renta de Personas Naturales:

Las personas naturales y las sucesiones indivisas que generen ingresos, deberán presentar la declaración anual de Impuesto a la Renta, conforme los resultados de su actividad económica siempre que sus ingresos superen la fracción básica desgravada para cada año.

Las personas naturales que tengan ingresos en relación de dependencia con dos o más empleadores o recibe además de su remuneración ingresos de otras fuentes como: rendimientos financieros, arrendamientos, ingresos por el libre ejercicio profesional, u otros ingresos gravados, deberá presentar también la respectiva declaración de impuesto a la renta.

No obstante, de acuerdo a la normativa tributaria en el Ecuador, no están obligados a presentar la declaración de impuesto a la renta, las siguientes personas naturales:

Los empleados en relación de dependencia estarán exentos de la obligación de presentar su declaración del impuesto a la renta, siempre y cuando perciban ingresos únicamente en relación de dependencia con un solo empleador y no aplique deducciones de gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban ser reliquidados.

Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.

Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.

El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre. Los plazos para la presentación de la declaración, es de acuerdo con el noveno dígito de la cédula o RUC, desde el 10 de marzo hasta el 28 de marzo.

Décimo Cuarto Sueldo (Región Costa e Insular):

Las empresas, establecimientos comerciales, personas naturales e instituciones de carácter social deben de cancelar del décimo cuarto sueldo a sus trabajadores, en la región Costa-Insular, hasta el 15 de marzo del presente año el valor equivalente a una remuneración básica unificada, que a la fecha es de USD 394.

El período de cálculo para este pago es desde el 01 de marzo del 2018 hasta el 28 de febrero del 2019. Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo, tienen derecho a una parte proporcional.

Para registrar el pago del décimo cuarto sueldo se deberá: Ingresar a la página web del Ministerio del Trabajo, dar clic en el link Registro 13, 14 y Utilidades, link Sistema de Salarios en Línea en donde deberá ingresar el número de formulario y la información que solicite el sistema, de acuerdo al siguiente cronograma:

[fusion_table fusion_table_type=”1″ hide_on_mobile=”small-visibility,medium-visibility,large-visibility” class=”” id=”” animation_type=”” animation_direction=”left” animation_speed=”0.3″ animation_offset=””]

NOVENO DÍGITO DEL RUC FECHA DE PAGO AL TRABAJADOR FECHA DE REGISTRO
1,2,3,4 y 5 Hasta el 15 de marzo 2019 18 de marzo al 08 de abril 2019

[/fusion_table]

Fuente: Ministerio de trabajo

Informar al empleador sobre las cargas familiares para la Participación de Utilidades:

A efectos de efectuar el cálculo de repartición de utilidades de la empresa, el empleado debe indicar a sus empleadores hasta el 31 de marzo y con los documentos respectivos, si es casado y si tiene hijos menores o con discapacidad. Entre los documentos están el acta de matrimonio, partidas de nacimiento o certificaciones estatales sobre discapacidad.

Se entiende como cargas familiares a los siguientes:

Hijos menores de dieciocho años o con discapacidad de cualquier edad que dependan del trabajador,
Cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocido.

La condición de carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades; si se pierde dicha calidad, no será considerado para el porcentaje de participación de utilidades y se reconoce como cargas a la pareja, sea el cónyuge o la persona en unión de hecho registrada legalmente. También se reconocen como cargas a los hijos menores de 18 años o a los hijos con discapacidad de cualquier edad.

Adicionalmente, para el cálculo se considerará únicamente el tiempo de servicio brindado en la empresa desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2018, independientemente de la remuneración del empleado. El 10% de las utilidades se reparte entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras según el tiempo trabajado contabilizado en días. El 5% restante se considera en proporción a las cargas familiares de los trabajadores y ex trabajadores así como el tiempo trabajado.

Pago de la Compensación Económica para alcanzar el Salario Digno

La compensación económica para alcanzar el salario digno, correspondiente al ejercicio económico 2018, deberá pagarse a las personas trabajadoras o ex trabajadoras hasta el 31 de marzo de 2019. El incumplimiento del pago y su registro, será sancionado de conformidad a lo estipulado en el Código de Trabajo y en el Artículo 7 del Mandato Constituyente Nro. 8, según corresponda.

Junta General Ordinaria de Accionistas:

Las empresas reguladas por la Superintendencia de Compañías, deberán realizar su Junta General Ordinaria, al menos una (1) vez al año, dentro de los tres (3) meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la Compañía; esto es, hasta el 31 de marzo.

La junta general será convocada con al menos cinco días de anticipación, en la forma prevista en el estatuto o por el correo electrónico de los accionistas. En la convocatoria se debe señalar al menos el lugar, que deberá corresponder al domicilio de la compañía, día, hora y objeto de la reunión.