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Mediante la Circular No. NAC-DGECCGC18-00000002, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 del 16 febrero del 2018, el Servicio de Rentas Internas (SRI) recordó que a partir del 1 de enero del 2018, la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, estableció la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago de operaciones de más USD 1,000, gravadas con los impuestos; pago que puede realizarse a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.

Para que el costo o gasto de rubros superiores a USD 1,000 sea deducible a efectos del cálculo del Impuesto a la Renta y para que el crédito tributario relacionado con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario.

La Circular señala además que para determinar el monto de una operación; y, consecuentemente definir SI supera el valor de USD 1,000, se deberá considerar el valor pagado más el valor de las retenciones efectuadas y el IVA percibido, de ser el caso; situación que aplica también en los casos de pagos por el sistema financiero de manera parcial, respecto de dicha parte del pago.