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Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 429 del 15 de febrero del 3019, la Administración Tributaria establece las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital, para lo cual aprueba el “Formulario 119” correspondiente a la Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares.

Desde Hasta % Total
0 20000 0%
20001 40000 2%
40001 80000 4%
80001 160000 6%
160001 320000 8%
320001 En adelante 10%

Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas respecto de una misma sociedad durante un mismo ejercicio fiscal, deberán acumular y reliquidar el impuesto a la renta único al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se efectuaron las enajenaciones, conforme a la siguiente tabla:

Adicionalmente, deberán registrar con fines informativos en su declaración de impuesto a la renta correspondiente, los valores relacionados con la enajenación de acciones y el respectivo impuesto pagado aun cuando el mismo no deba reliquidarse

Resumimos a continuación los aspectos más importantes de la mencionada Resolución:

Declaración y Pago de Residentes y Beneficiarios Efectivos del Ecuador

Obligación de declaración y pago:

Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas con el impuesto a la renta único, así como aquellos residentes que en calidad de beneficiarios efectivos realicen enajenaciones de forma indirecta a través de sociedades no residentes, deberán declarar y pagar el impuesto, al momento de realizarse la enajenación, mediante el Formulario 119, hasta las fechas que se indican a continuación, de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC):

Noveno dígito Fecha de vencimiento
1 10 del mes siguiente
2 12 del mes siguiente
3 14 del mes siguiente
4 16 del mes siguiente
5 18 del mes siguiente
6 20 del mes siguiente
7 22 del mes siguiente
8 24 del mes siguiente
9 26 del mes siguiente
0 28 del mes siguiente

Declaración y Pago de NO Residentes, Sustituto y Obligación de Adquirentes

Obligaciones del sustituto:

El sustituto deberá declarar y pagar el impuesto a la renta único a la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares, de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, en los siguientes casos:

  • En las operaciones gravadas por este impuesto efectuadas de forma directa por no residentes aun cuando se produzcan dentro del país; y,
  • En las operaciones gravadas por este impuesto efectuadas de forma indirecta por no residentes.

Cuando las operaciones gravadas se hubiesen realizado en bolsas de valores del Ecuador, no se generará la obligación de ser sustituto.

Operaciones gravadas:

Cuando se enajenen derechos representativos de capital de una sociedad no residente en el Ecuador que es propietaria directa o indirectamente de una sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador, la enajenación indirecta se gravará con el impuesto a la renta único, siempre que se observen los siguientes casos:

  • 100% de los derechos representativos de capital de la sociedad residente en el Ecuador o establecimiento permanente deben ser equivalentes directa o indirectamente en al menos al 20% del total de derechos representativos de capital de la sociedad no residente de la cual se enajenen sus derechos representativos de capital; o,
  • Cuando el valor de la operación sea superior a:
    • 300 fracciones básicas gravadas con tarifa 0% de impuesto a la renta para personas naturales, y dicha operación supere el 10% del capital social de la sociedad no residente en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital se enajenan, o
    • 1,000 fracciones básicas gravadas con tarifa 0% de impuesto a la renta para personas naturales, cuando dicha operación sea inferior al 10% del capital social de la sociedad no residente en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital se enajenan.

Para el cálculo de los límites previstos anteriormente, se deberán considerar de forma acumulada las operaciones efectuadas durante el mismo ejercicio fiscal, con respecto a una misma sociedad, excluyéndose las transferencias de derechos representativos de capital ocurridas en procesos de fusión o escisión de sociedades, siempre que los beneficiarios efectivos de las acciones, participaciones o derechos representativos de capital, sean los mismos, en la misma proporción de participación, antes y después de esos procesos societarios.

Cuando más del 50% de la composición societaria corresponda a titulares residentes o establecidos en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de los que se desconozca su residencia fiscal, no se aplicarán los límites previstos. En estos casos, dichas enajenaciones deberán ser declaradas por el impuesto calculado sobre la totalidad de la utilidad generada en las mencionadas operaciones.

Tampoco serán aplicables los límites a las operaciones gravadas que tengan como último nivel a un beneficiario efectivo residente en el Ecuador. En estos casos, el sustituto deberá efectuar la declaración informativa, y el contribuyente deberá declarar y pagar el impuesto a la renta único de enajenación de derechos representativos de capital, conforme a las condiciones previstas en la presente resolución.

Medio de declaración:

El sustituto deberá efectuar la declaración mediante el Formulario 119, conforme a las especificaciones técnicas señaladas en el portal web institucional del SRI.

Plazo para el cumplimiento de la obligación:

Los contribuyentes y sustitutos que se encuentren obligados a efectuar la declaración y/o pago del impuesto a la renta único a la utilidad, mediante el “Formulario 119”, deberán cumplir con dicha obligación hasta el día 26 del mes subsiguiente a aquel en que se efectúen operaciones gravadas. Para el efecto, el mes subsiguiente es aquel que sigue al mes inmediato siguiente.

Sanción:

La falta de presentación o la presentación con errores del Formulario 119 por parte del sustituto, será sancionado con una multa del 5% del valor real de la transacción, sin perjuicio del cobro de las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes.

Declaración informativa:

Deberán declarar de manera informativa las operaciones que realicen las sociedades residentes en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital se enajenen de manera directa o indirecta a través de sociedades no residentes, por residentes del Ecuador en calidad de beneficiarios efectivos que no superen los límites o no cumplan los requisitos fijados en la Ley para estar gravado con el impuesto único.

Se exceptúan de la obligación las operaciones efectuadas a través de bolsas de valores ubicadas en el Ecuador y las transferencias de derechos representativos de capital ocurridas en procesos de fusión o escisión de sociedades, siempre que los beneficiarios efectivos de las acciones, participaciones o derechos representativos de capital, sean los mismos, en la misma proporción de participación, antes y después de esos procesos.

La declaración informativa deberá presentarse dentro de los mismos plazos de la declaración y pago del impuesto.

Definiciones Generales para las Enajenaciones Directas e Indirectas

Presentación tardía:

Será sancionada con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del 100% de dicho impuesto.

Obligación de retener del adquirente:

Cuando un adquirente de derechos representativos de capital de sociedades residentes en el Ecuador u otros derechos gravados con el impuesto, sea residente fiscal del Ecuador y al mismo tiempo agente de retención de impuesto a la renta, deberá efectuar la retención en la fuente del impuesto a la renta único sobre el pago que realice, en los porcentajes establecidos por el SRI mediante Resolución, excepto cuando las operaciones gravadas se hubieren efectuado a través de bolsas de valores ubicadas en el Ecuador.

Consideraciones:

  • La exención prevista en el numeral 24 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), en operaciones gravadas efectuadas a través de bolsas de valores ubicadas en Ecuador, en el caso de residentes deberá ser aplicada directamente en el Formulario 119, por cada ejercicio fiscal respecto de una misma sociedad.
  • Las declaraciones de las enajenaciones de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital, correspondientes a periodos anteriores a la vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, deberán observar las normas establecidas en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000479.
  • Los residentes en el Ecuador que hayan efectuado enajenación de acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital, desde la vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, hasta el 31 de diciembre de 2018, deberán cumplir con lo establecido en el primer inciso del artículo 3 de la presente resolución, a través su declaración de impuesto a la renta del año 2018.