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Mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0108 del 10 de julio del 2017, emitido por el Ministerio del Trabajo y publicado en el Registro Oficial No. 82 del 19 de septiembre del 2017, el Ministerio del Trabajo ha expedido el presente Reglamento, el mismo que es de aplicación obligatoria tanto para el sector privado como público, y que tiene como objeto regular y establecer los procedimientos a aplicarse para el registro y control de trabajadores sustitutos, trabajadores sustitutos por solidaridad humana y trabajadores que tengan a cargo la mantención de personas con discapacidad, en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo – SAITE y Sistema Informático Integrado de Talento Humano – SIITH del Ministerio de Trabajo.

La falta de registro en el SAITE o en el SIITH será sancionada con una multa de doscientos dólares norteamericanos (USD 200) por cada trabajador privado o servidor público sobre el cual se haya incurrido el incumplimiento, sin que la suma de las mismas supere los veinte (20) salarios básicos unificados (SBU) del trabajador privado en general vigente para cada ejercicio fiscal, es decir, para el ejercicio 2017 sería: 20 SBU x USD 375 = USD 7,500.

La Administración del Talento Humano deberá realizar el registro en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial.

Consideramos que es importante el registro de los trabajadores sustitutos en los sistemas de SAITE o SIITH ya que el SRI podría objetar la aplicación de los beneficios tributarios por parte de los empleadores previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades y su respectivo Reglamento por la falta del registro respectivo.

Entre varios aspectos, resumimos a continuación los aspectos más relevantes del mencionado Acuerdo:

  • Trabajadores Sustitutos: Parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente constituida, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa; de igual manera se consideran como trabajadores sustitutos directos a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad.
  • Trabajadores por Solidaridad Humana: Aquellas personas que sin tener parentesco, de consanguinidad o afinidad, pueden ser incluidas laboralmente en sustitución de una persona con discapacidad severa, que no cuente con referente familiar y que por su condición este impedido de hacerlo; en estos casos el sustituto por solidaridad será el responsable de la manutención y gastos relacionados.

Obligatoriedad de Informar:

Será responsabilidad de los trabajadores privados y de los servidores públicos de manera obligatoria informar si fueren declarados trabajadores sustitutos, trabajadores sustitutos por solidaridad humana o tuvieren a su cargo la manutención de una persona con discapacidad, con 30% o más de discapacidad, debidamente certificada:

  • Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras del sector privado: Empleador.
  • Instituciones, entidades u organismos determinados en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador: Unidad de Administración del Talento Humano institucional.

Obligación de registro en los Sistemas SIITH y SAITE:

  • Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo – SAITE en el caso de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras del sector privado.
  • Sistema Informático Integrado de Talento Humano – SIITH para las instituciones, entidades u organismos comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.

Requisitos para el registro de trabajadores sustitutos y trabajadores sustitutos por solidaridad humana:

  • Certificado de Discapacidad correspondiente otorgado por el CONADIS o la Autoridad Sanitaria Nacional.
  • Carné de Discapacidad emitido por el CONADIS.
  • Cédula de la persona con discapacidad.
  • Cédula y papeleta de votación del trabajador sustituto o trabajador sustituto por solidaridad humana.
  • Certificación emitida por el MIES, a favor del trabajador sustituto o trabajador sustituto por solidaridad.

Requisitos que justifican la mantención de una persona con discapacidad:

  • Certificado de Discapacidad correspondiente otorgado por el CONADIS o la Autoridad Sanitaria Nacional.
  • Carné de Discapacidad emitido por el CONADIS.
  • Cédula de la persona con discapacidad.
  • Cédula y papeleta de votación del trabajador o servidor público que tenga a su cargo la manutención de una persona con discapacidad.
  • Declaración Juramentada celebrada ante un notario público en la cual declare que tiene a su cargo la manutención y la responsabilidad de otorgar los servicios de primera necesidad para uso y consumo de una persona con discapacidad (que no sea severa).
  • Otros:
  • Este beneficio del sustituto no podrá trasladarse a más de una (1) persona, por cada persona con discapacidad severa, conforme lo determina el Artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
  • Las resoluciones de trabajadores sustitutos emitidas antes de la vigencia del presente Acuerdo mantendrán su condición por el tiempo que dure la relación laboral y mientras cumplan con los requisitos que establece la Ley Orgánica de Discapacidades.
  • Los trabajadores que requieran obtener por primera vez la certificación para inclusión laboral deberán realizar el trámite respectivo en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, conforme lo indica el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.

El Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0108 del 10 de julio del 2017 lo encuentra en el siguiente link de la página web del Ministerio de Trabajo