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Mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-006, firmado el 24 de enero del 2018, el Ministerio del Trabajo expidió el instructivo para el control del ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores migrantes extranjeros de la República del Ecuador.

Entre varios aspectos, el mencionado Acuerdo, establece lo siguiente:

  • EL Ministerio verificará el cumplimiento de los derechos de los trabajadores migrantes extranjeros a través del registro y control de los trabajadores.
  • El empleador deberá llevar un registro obligatorio de todas sus personas trabajadoras migratorias o extranjeras, el cual contendrá de la siguiente información:
    • nombre
    • estado civil
    • dirección
    • correo electrónico
    • nacionalidad
    • numero de pasaporte o documento de identidad
    • tipo de visa
    • ocupación
    • remuneración
    • plazo de vigencia del contrato
    • lugar de trabajo
    • horario de trabajo y jornadas
  • Los contratos deberán cargarse en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.
  • El Ministerio del Trabajo impondrá las sanciones y multas por los incumplimientos que se presenten; principalmente por la NO afiliación del trabajador migratorio o extranjero al seguro social obligatorio, así como por el no pago de al menos el salario básico unificado del trabajador privado vigente, siendo éstas las siguientes:
    • Persona natural: multa de diez (10) salarios básicos unificados: USD 3,860 para el ejercicio 2018.
    • Personas jurídicas: multa de quince (15) salarios básicos unificados: USD 5,790 para el ejercicio 2018.

Se concede a los empleadores el plazo de 30 días para el registro de los trabajadores extranjeros en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, que se contarán a partir del 20 de febrero de 2018.

El mencionado Acuerdo Ministerial se encuentra disponible en el siguiente link de la página web del Ministerio del Trabajo.